La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha creado una guía en la que se explica que gastos corresponden a uno y a otro.
El contrato manda
Leer bien el contrato de arrendamiento antes de firmar es esencial: lo que ponga ahí es lo que cuenta. La Ley impone cada vez menos reglas, pero se aplica en lo que no precise el contrato.
A no ser que en el contrato de alquiler se diga lo contrario, nosotros recomendamos que se repartan así los gastos:
Casero: paga el IBI, la comunidad de vecinos, la tasa de basuras, el seguro de la casa y seguros de mantenimiento (caldera...).
Inquilino: paga todo lo que puede medirse con contadores individuales (el agua, la luz, el gas, el teléfono...).
Desperfectos por el uso ordinario de la vivienda arrendada
Inquilino: paga los daños que él o sus visitas causen a la vivienda alquilada (por ejemplo: un cristal). Para estos imprevistos viene bien contratar un seguro especial para inquilinos. Se ocupa también de los pequeños gastos por el uso cotidiano del piso: cambiar una bombilla o la puerta de la lavadora, arreglar la cadena del baño o la correa de la persiana...
Casero: paga las averías de la lavadora, la caldera, etc. Solo se libra de esto cuando es una avería mínima (un piloto, un filtro...) o si se demuestra que la culpa ha sido del inquilino.
En torno a las responsabilidades del alquiler pueden surgir todo tipo de cuestiones. Unas más claras (el inquilino será responsable si llega una denuncia por ruido), otras más peliaguadas (una inundación puede ser culpa del inquilino porque se dejó el agua abierta, de las tuberías del piso o de las de la comunidad... el inquilino sería responsable en el primer caso, el propietario en el segundo y la comunidad en el tercero).
https://www.ocu.org/vivienda-y-energia/comprar-vender-alquilar/noticias/pagos-casero-inquilino
(todo lo expuesto esta recogido en el OCU, seria bueno hacer mención a su web por temas de legalidad... esto ya me decís vosotros como hacerlo...)